Pintadas y propaganda nazi y fascista en Alpedrete

Nuestras compañeras de la asamblea del 15M de Alpedrete publican una carta denunciando la situación y exigiendo responsabilidades a las autoridades municipales y de la guardia civil.

A raíz de la existencia en nuestro pueblo de grupos nazis o fascistas realizan pintadas y colocan pegatinas haciendo apología de la violencia y difundiendo ideas racistas y xenófobas, hemos remitido por email a los distintos grupos políticos municipales de Alpedrete así como al Grupo V de la Guardia Civil, la siguiente carta que hacemos pública, con el objeto que las instituciones se hagan eco de la situación y tomen cartas en el asunto. Adjuntamos archivo descargable en PDF de la misma: Pintadas y pegatinas nazis en Alpedrete

manifestacion_anti_nazis_alpedrete_05

 

DE: ASAMBLEA POPULAR DEL 15M DE ALPEDRETE

PARA: GRUPO MUNICIPAL PP AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE, GRUPO MUNICIPAL PSOE AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE, GRUPO MUNICIPAL IU-LV AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE, GRUPO MUNICIPAL UNPA AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

GRUPO V GUARDIA CIVIL

ASUNTO: VULNERACIÓN DE VARIAS LEYES Y NORMATIVAS QUE PUDIERAN SER HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO

Los hechos expuestos se han venido desarrollando durante las últimas semanas y pese a que el Equipo de Gobierno de este Ayuntamiento en repetidas ocasiones y a instancia de los Grupos de la Oposición, ha venido negando sistemáticamente su existencia., parece claro a la vista del Anexo fotográfico adjunto que multitud de señales de trafico y elementos urbanos se encuentran adornados con pintadas y pegatinas con simbología nazi y en ocasiones con textos claramente xenófobos y racistas.

Cabe destacar la responsabilidad que la Ley le otorga al Ayuntamiento sobre el estado de las señales de seguridad vial y su posible incidencia en el caso de accidentes.

Reglamento General de Circulación Art. 142
Alterar la señalización (instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar una señal de tráfico) es una infracción administrativa de carácter MUY GRAVE que está sancionada con multa de 3.000€ (tres mil euros) e infracción penal al constituir la alteración de la señalización un delito contra la seguridad colectiva, por originarse un grave riesgo para la circulación, este delito está previsto y penado en el art. 385 del Código Penal.

Responsabilidad del Ayuntamiento

Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Actualizado a 2012

Artículo 57. Mantenimiento de señales.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Código Penal

Artículo 510

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Ordenanza municipal de Alpedrete B.O.C.M.Núm.238 6-10-2006 Art.6.Pintadas.
—1.Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

Art.7.Carteles, adhesivos y otros elementos similares.

—1.La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.

Art.23.Infracciones muy graves.

—Son infracciones muy graves:

d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

Noticia reciente del Parlamento Europeo Bruselas ACN. 02.09.2013
Toque de atención de la Comisión Europea a España por la banalización del nazismo. “La exculpación, negación o trivialización flagrante intencionada y pública “de los crímenes cometidos por regímenes totalitarios deben ser sancionables penalmente”, advirtió la eurocomisaria de Justicia, Viviane Reding. del Partido Popular Europeo

Bruselas avisa de que a partir del año que viene podrá castigar a los estados miembros que no sancionen “penalmente la incitación a la violencia y el odio”.

A partir del 1 de diciembre de 2014, además, la Comisión Europea tendrá competencias para “incoar procedimientos de infracción”

Reding recuerda que “todos los estados miembros de la UE están obligados a sancionar penalmente la incitación pública e intencionada a la violencia y el odio contra grupos o personas por su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico”.

Ver Anexo fotográfico (en la web de la asamblea de Alpedrete)

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