Represión impune, una vez más.

[singlepic id=6 w=425 h=337 float=left]  En los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía queda recogida la obligación de portar el distintivo con el número de identificación. En el siguiente texto http://www.boe.es/boe/dias/1990/12/18/pdfs/A37591-37608.pdf, en su página 13, puede verse cómo en la parte superior izquierda del pecho de la prenda exterior del uniforme, reglamentariamente, existe un espacio con velcro para portar dicho número identificativo, siendo su uso prescriptivo según la orden ministerial en vigor.

   Busquen ahora, como en el juego de «Encuentre usted las diferencias«, dicho distintivo de identificación en las siguientes fotografías, correspondientes a la brutal actuación de las unidades de antidisturbios en las protestas estudiantiles en Valencia:

http://www.publico.es/espana/423063/represion-policial-en-valencia-contra-las-manifestaciones-de-estudiantes/slideshow#8

Edificante, como también lo son las declaraciones, espeluznantes, de estos esbirros del poder. Por ello, desde estas páginas invitamos a firmar la petición – dirigida al anterior ministro del interior por el desalojo de la plaza de Catalunya, pero que sigue siendo tristemente actual, como si no avanzáramos un ápice- exigiendo la identificación visible de las unidades especiales de los cuerpos de seguridad del Estado:

http://actuable.es/peticiones/exige-los-antidisturbios-vayan-identificados

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